Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Asamblea Universitaria incorporó al ICB al Consejo Superior

En reunión del 3 de Diciembre la Asamblea  aprobó incorporar un profesor y un estudiante al Consejo Superior, junto a otras modificaciones realizadas

imagen Asamblea Universitaria incorporó al ICB al Consejo Superior
La Asamblea Universitaria sesionó en dos reuniones para tratar la composición de los Consejos Directivos y Superior. Se trata de una nueva reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Cuyo que cambió la representación que profesores, estudiantes, personal de apoyo académico y egresados tienen en los órganos de gobierno.

En la primera de las dos sesiones, la Asamblea aprobó la modificación de la composición del Consejo Superior que incrementó el número de representantes de algunos claustros y sumó representantes del Instituto Balseiro y del Instituto de Ciencias Básicas por los docentes y por los estudiantes que anteriormente no tenían representantes en dicho órgano. Además incorporó dos representantes docentes de colegios de la UNCuyo.

En la segunda, se aprobó modificar la representación que los claustros tienen en los Consejos Directivos de las Facultades, incrementando la cantidad de auxiliares docentes, estudiantes y personal de apoyo académico. No se modificó la cantidad de profesores.

Transcribimos a continuación los artículos modificados:

Art. 14- Componen el Consejo Superior: el/la rector/a, los/as decanos/as de las Facultades, un representante de los profesores de cada Unidad Académica, cinco docentes auxiliares, dos representantes de los profesor/es por los colegios dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, un estudiante de cada Unidad Académica, cuatro egresados y tres representantes por el personal de apoyo académico.

Art. 29 El Consejo Directivo de cada facultad está integrado por el/la decano/a, seis miembros elegidos entre sus profesores titulares, asociados y adjuntos efectivos, tres por los docentes auxiliares efectivos, dos egresados, cinco estudiantes y dos representantes del personal de apoyo académico. Art. 14- Componen el Consejo Superior: el/la rector/a, los/as decanos/as de las Facultades, un representante de los profesores de cada Unidad Académica, cinco docentes auxiliares, dos representantes de los profesor/es por los colegios dependientes de la Dirección de Educación Secundaria, un estudiante de cada Unidad Académica, cuatro egresados y tres representantes por el personal de apoyo académico.
En el caso de las Facultades que tengan bajo su dependencia establecimientos educativos primarios, incluirán un representante por los mismos, con voz y voto pleno, como parte del claustro docente.

Art. 129- 5) Los representantes del personal de apoyo académico son electos en distrito único universitario, mediante voto ponderado igualitariamente entre las unidades académicas y el rectorado, que forman parte de la Asamblea Universitaria. La distribución de cargos se realiza por sistema D’hont. Las listas pueden estar integradas por hasta un miembro de cada unidad académica y el rectorado, y el doble de suplentes que de titulares. En estos casos la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.
Se incorporaron también requisitos para ser elegido como representante de los profesores de los colegios de nivel secundario. Se requiere:
1) Ser profesor efectivo en algún colegio de nivel secundario de la UNCuyo.
2) Contar con una antigüedad no menor a dos años de labor docente inmediata en algún colegio de nivel secundario de la UNCuyo.

Art. 135- 4) Los representantes del personal de apoyo académico son electos por cada facultad. La distribución de cargos se realiza por sistema D’hont. Las listas deben estar integradas por el doble de suplentes que de titulares. En estos casos la cobertura de cargos titulares debe seguir el orden de prelación establecido al momento de oficializar las listas y el orden para la cobertura de cargos suplentes se establece a partir del primer candidato no electo como titular de la lista correspondiente.

Contenido relacionado